APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 1 - COMPETENCIA

Artículo 98-T1

   Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior tendrán en
materia civil, comercial, de hacienda, de familia y de menores las 
competencias que se asignan a los Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Civil de Montevideo.

Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 71º
        (Texto parcial, integrado).
Referencias al artículo
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