T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 1 - COMPETENCIA
Artículo 98-T1
Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior tendrán en
materia civil, comercial, de hacienda, de familia y de menores las
competencias que se asignan a los Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Civil de Montevideo.
Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 71º
(Texto parcial, integrado).
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