T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 5 - ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE ( INTELSAT)
Artículo 9-T2
(a) La sede de INTELSAT estará situada en Washington;
(b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente
Acuerdo, INTELSAT y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del
presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo
impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana
sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos
satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial. Cada Parte
se compromete a hacer lo posible para otorgar a INTELSAT y a sus bienes,
de conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones
de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes,
y de los derechos arancelarios, que sean deseables teniendo en cuenta la
naturaleza peculiar de INTELSAT.
(c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la
sede de INTELSAT, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de
INTELSAT, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el
Acuerdo de Sede a que se refiere el presente párrafo, respectivamente,
los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a INTELSAT,
a sus altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados
especificadas en dichos Protocolos y Acuerdos de Sede, a las Partes y a
los representantes de Partes, a los Signatarios y a los representantes de
Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de
arbitraje. En particular, cada Parte otorgará a dichos individuos
inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas o
pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de
sus obligaciones al grado y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede
y el Protocolo mencionados en el presente párrafo. La Parte en cuyo
territorio se encuentra la sede de INTELSAT deberá, a la brevedad
posible, concertar un Acuerdo de Sede con INTELSAT relativo a
privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deberá incluir
una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe como tal,
salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la
sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de
INTELSAT en el territorio de dicha Parte. Las demás Partes concertarán, a
la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e
inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán independientes del
presente Acuerdo y cada uno preverá las condiciones de su terminación.
Fuente: Decreto-Ley 15.262 de 23 de abril de 1982, artículo 1º (Acuerdo
relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones
por Satélite, artículo XV).
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