APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo C - Convenio sobre Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina

Artículo 100-T2-S.III-C.C

   Artículo 329°.- Los buques de bandera argentina y los buques de bandera uruguaya que presten servicio regular de transporte de cargas y/o pasajeros entre ambos países, incluyendo los que por prolongación de sus líneas sirven los tráficos entre países sudamericanos exclusivamente, gozarán, en cada uno de ellos, de un tratamiento igual que los de bandera nacional afectados al mismo tráfico, en materia de tasas, impuestos, gravámenes y contribuciones, trámites y servicios portuarios, aduaneros y operacionales, así como prestación de servicios de carga, descarga, estiba, desestiba, uso de muelles, pilotaje y remolque, aranceles consulares, derechos de navegación, atraque, estadía y precio de combustible para consumo a bordo.

   Fuente: Decreto - Ley 14.370 de 8 mayo de 1975, artículo único
   (Convenio sobre Transporte por Agua entre la República Oriental del
   Uruguay y la República Argentina suscrito en Montevideo el 20 de
   agosto de 1974, artículo 20°).
Referencias al artículo
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