APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo CI - Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial para el establecimiento de una Oficina de Representación de dicho organismo

Artículo 101-T2-S.III-C.CI

   Artículo 330°.-
   El Gobierno extenderá al Representante (incluido cualquier funcionario que actúe interinamente en su nombre al ausentarse éste de sus funciones) y al cónyuge y dependientes del Representante, privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades no menos favorables que los asignados a los Representantes de otras organizaciones internacionales o misiones diplomáticas en Montevideo.
   La Representación tendrá derecho a utilizar códigos y a despachar y recibir correspondencia por correo privado o en bolsas cerradas, que gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los bolsines y correos diplomáticos.
   El Banco, sus bienes, ingresos y otras propiedades, estarán:
(a)exentos de prohibiciones y restricciones a las importaciones y
   exportaciones respecto de artículos importados o exportados por el
   Banco para su uso oficial hacia y desde Uruguay; entendiéndose, no
   obstante, que los artículos importados bajo dicha exención no serán
   vendidos en Uruguay excepto bajo condiciones acordadas con el
   Gobierno, y

   Artículo 331°.-
   Los empleados del Banco que se desempeñen en la Representación estarán:
(a)exentos de todo tributo (incluidos cargos obligatorios tales como los
   de la seguridad social) sobre o relativos a salarios y emolumentos
   pagados a los mismos por el Banco;
(b)serán inmunes, junto con sus cónyuges y familiares dependientes de
   los mismos, de restricciones a la inmigración y registro de
   extranjeros;
(c)gozarán de los mismos privilegios con respecto a facilidades de
   cambio otorgados a los funcionarios de rango comparable de misiones
   diplomáticas;
(d)recibirán, junto con sus cónyuges y familiares dependientes de los
   mismos, las mismas facilidades de repatriación en momentos de crisis
   internacional que los funcionarios de rango comparable de las misiones
   diplomáticas; y
(e)tendrán derecho a importar libres de impuestos su mobiliario y
   efectos en ocasión de hacerse cargo de sus puestos por primera vez en
   Uruguay.

   Fuente: Ley 18.151 de 9 de julio de 2007, artículo único (Acuerdo
   entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial para el
   establecimiento de una Oficina de Representación de dicho organismo,
   establecido por nota suscrita los días 8 y 26 de abril de 2005, texto
   parcial).
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