APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo CIII - Protocolo al Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión de 2007 entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América sobre Facilitación de Comercio

Artículo 103-T2-S.III-C.CIII

   Artículo 333°.- Despacho de Mercancías.-
   1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el despacho eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar el comercio entre las Partes.
   2. De conformidad con el párrafo 1, cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que:
c) Permitan que aquellos importadores que ofrecen garantía suficiente a
   las autoridades aduaneras, retiren las mercancías de la aduana con
   anterioridad y sin perjuicio de la decisión final de su autoridad
   aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que
   sean aplicables.

   Artículo 334°.- Envíos de Entrega Rápida.-
   Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, manteniendo también procedimientos aduaneros apropiados de control y selección. Estos procedimientos deberán:
(g)en circunstancias normales, prever que no se aplicarán aranceles o
   impuestos, y no se exigirán documentos formales de entrada a los
   envíos de entrega rápida valorados en U$S 200 o menos.

   Artículo 335°.- Resoluciones Anticipadas.-
   1. Cada Parte emitirá, antes de la importación de mercancías hacia su territorio, una resolución anticipada por escrito a petición escrita de un importador en su territorio, o de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte respecto de:
c) la aplicación de devoluciones, diferimientos u otras exoneraciones de
   aranceles aduaneros;

   Fuente: Ley 18.761 de 17 de junio de 2011, artículo único (Protocolo
   al Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión de 2007 entre la República
   Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América sobre
   Facilitación de Comercio, firmado el 2 de octubre de 2008, en
   Washington D.C., Estados Unidos de América, artículos 2° (Texto
   parcial), 7° (Texto parcial) y 10° (Texto parcial)).
Referencias al artículo
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