APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo XII - Reducción de las alícuotas en determinadas operaciones

Artículo 104-T10

   Materialización del beneficio.- El beneficio a los consumidores se materializará mediante un descuento en la liquidación que les realicen las entidades emisoras, por el monto del crédito a que refiere el artículo anterior. 

   Fuente: Ley 17.934 de 26 de diciembre de 2005, artículo 3° (Texto
   integrado).
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