TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IV - Interés nacional
Artículo 106-T3
Actividades logísticas.- Declárase de interés nacional la promoción de las actividades logísticas en sentido amplio, que comprenden el conjunto o sistema de servicios necesarios para cubrir en todo o en parte la cadena de suministros, tanto a nivel nacional como internacional. (*)
Fuente: Ley 18.697 de 12 de noviembre de 2010, artículo 1° (Texto
parcial, integrado).