TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo III - Estructura orgánica de la Dirección General Impositiva
Artículo 107-T1
Directores de División de la Dirección General Impositiva (DGI).- Créanse las siguientes funciones en la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" (DGI) del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" (MEF):
- Director de División Administración y Gestión Humana.
- Director de División Interior.
- Director de División Atención y Asistencia.
- Director de División Grandes Contribuyentes.
- Director de División Recaudación y Controles Extensivos.
- Director de División Fiscalización.
- Director de División Informática.
- Director de División Técnico Fiscal.
- Director de División Planificación, Estudio y Coordinación.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a propuesta de la Dirección General Impositiva (DGI), atribuirá la titularidad de las referidas funciones, cuyo plazo de contratación no podrá renovarse más allá del período de gobierno. Para el caso que las designaciones recaigan en funcionarios públicos, éstos podrán reservar su cargo o función. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva (DGI) podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento de concurso establecido en el artículo 291° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
En el caso de que las mismas se encuentren ocupadas por funcionarios contratados al amparo del régimen de alta prioridad, se mantendrá la titularidad de las mismas hasta tanto se produzca el cese del titular actual.
Fuente: Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 136° (Texto
integrado).
Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 222° (Texto parcial).