APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo XII - Reducción de las alícuotas en determinadas operaciones

Artículo 107-T10

   Documentación de las operaciones.- Las operaciones comprendidas en el presente régimen se documentarán exclusivamente en comprobantes destinados a consumo final y no podrán ser computadas por los adquirentes para la liquidación de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI).

   La documentación citada establecerá expresamente que el adquirente es beneficiario de la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecida en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005.

   Fuente: Ley 17.934 de 26 de diciembre de 2005, artículo 6° (Texto
   integrado).
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