APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO II - HECHO GENERADOR

Artículo 10-T14

   Determinación del patrimonio. El patrimonio se determinará por la diferencia de activo y pasivo ajustado fiscalmente de acuerdo a este Título y su reglamentación.

   El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen opcional de determinación simplificada del patrimonio fiscal, para aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) no obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111° del Título 4 de este Texto Ordenado.

   Fuente: Decreto-Ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979, artículo 40°
   (Texto parcial, integrado).
   Ley 19.637 de 13 de julio de 2018, artículo 4°. 

Ayuda