TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO II - HECHO GENERADOR
Artículo 10-T14
Determinación del patrimonio. El patrimonio se determinará por la diferencia de activo y pasivo ajustado fiscalmente de acuerdo a este Título y su reglamentación.
El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen opcional de determinación simplificada del patrimonio fiscal, para aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) no obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111° del Título 4 de este Texto Ordenado.
Fuente: Decreto-Ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979, artículo 40°
(Texto parcial, integrado).
Ley 19.637 de 13 de julio de 2018, artículo 4°.