APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo X - Acuerdo de Adhesión al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC)

Artículo 10-T2-S.III-C.X

   Artículo 42°. El Centro, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:

a) De todo impuesto directo;

b) De derechos de aduana, de prohibiciones y restricciones de importación
   y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por
   el Centro para su uso oficial.

   Entiéndese sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país en que hayan sido introducidos sino conforme a condiciones convenidas con el Gobierno del País;

c) De derecho de aduana, de prohibiciones y restricciones respecto a la
   importación y exportación de sus publicaciones.

   Artículo 43°. El Gobierno aplicará a la Organización, a sus funcionarios y expertos, incluso a los que se pongan a la disposición del Centro, así como a los representantes de los Estados Miembros que participen en el Consejo o en el Comité Ejecutivo del Centro, las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.

   Artículo 44°. El Director y el Subdirector del Centro, así como todo alto funcionario que reemplace al Director durante su ausencia, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas e inmunidades a los enviados diplomáticos.

   Artículo 45°. Los demás funcionarios del Centro gozarán únicamente de las siguientes inmunidades:

b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del
   Centro;

f) Derecho a importar, libres de impuestos, sus mobiliarios y efectos
   personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el
   país al que sean destinados.

   Fuente: Ley 15.766 de 13 de setiembre de 1985, artículo 1° (Acuerdo de
   Adhesión al Centro Regional para el Fomento del Libro en América
   Latina y el Caribe, suscrito el 23 de abril de 1971, artículos 9°,
   13°, 14° y 15° (Texto parcial, integrado)).
Referencias al artículo
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