APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)

Artículo 10-T20

   Sistema Nacional Integrado de Salud.- Los sujetos incluidos en el presente régimen no aportarán al Fondo Nacional de Salud (FNS), salvo que hagan la opción por ingresar al Sistema Nacional Integrado de Salud (SINAE), en cuyo caso deberán asumir el costo que corresponda. A los efectos de su aplicación, el Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 91°.
Referencias al artículo
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