Beneficio.- Los contribuyentes del Monotributo Social MIDES deberán pagar el 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros doce meses de actividad registrada, los siguientes doce meses, un 50% (cincuenta por ciento), por otros doce meses, un 75% (setenta y cinco por ciento) y de ahí en más, el 100% (cien por ciento) del tributo. La totalidad del producido respectivo estará destinado al pago de contribuciones de seguridad social recaudadas por el Banco de Previsión Social (BPS) y referidos a la actividad de los sujetos comprendidos.
Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 9°. (Texto
integrado).