APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva

Artículo 111-T1

   Impresión y venta de publicaciones y formularios.- Autorízase a la Dirección General Impositiva (DGI) a efectuar la impresión y venta de publicaciones y formularios que se utilicen para información, liquidación y pago de los impuestos que recauda.

   El precio de venta lo fijará el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y estará determinado por el costo de dichos impresos, de acuerdo a la información que en tal sentido proporcione la Dirección General Impositiva (DGI). El producido de la venta de estos formularios y publicaciones se verterá al rubro 2 "Materiales y artículos de consumo" del programa 1.06 "Recaudación de Tributos".

   De igual modo se procederá con las estampillas, sellos o marcas de identificación de bienes, que no justifiquen ingreso fiscal directo.

   Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 157° (Texto
   parcial, integrado).
   Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 236° (Texto integrado).
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