APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo CXII - Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Fondo Verde para el clima sobre los Privilegios e Inmunidades del Fondo Verde para el clima

Artículo 112-T2-S.III-C.CXII

   Artículo 366°.- Exención de Impuestos
   1. El Fondo, sus activos, bienes, ingresos y operaciones y transacciones estarán exentas de todos los impuestos y cargos directos.
   2. Si bien el Fondo, como regla general, no reclamará la exención de impuestos especiales o indirectos e impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles que forman parte del precio a pagar, de todas formas, cuando el Fondo realiza compras importantes para uso oficial de bienes sobre los cuales dichos impuestos y cargos son imputables, la República Oriental del Uruguay, hará, siempre que sea posible, los arreglos administrativos pertinentes para la remisión o devolución del monto de dicho impuesto o cargo.
   3. Los salaries y emolumentos pagados por el Fondo a los miembros y suplentes del Directorio y sus Asesores, el Director Ejecutivo, y Funcionarios del Fondo, incluidos los Expertos, no estarán sujetos a impuestos, excepto para aquellos que sean oriundos o ciudadanos de la República Oriental del Uruguay.

   Fuente: Ley 19.954 de 20 de mayo de 2021, artículo único (Acuerdo
   entre la República Oriental del Uruguay y el Fondo Verde para el Clima
   sobre los Privilegios e Inmunidades del Fondo Verde para el Clima.)
Referencias al artículo
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