TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN
Artículo 114-T4
Pagos a cuenta.- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este impuesto, con independencia del resultado fiscal del ejercicio anterior o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades gravadas, pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los establecidos en el artículo 31° del Código Tributario y sin las limitaciones del artículo 33° del Título 1 de este Texto Ordenado.
Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que justifiquen, a juicio de la administración, la inexistencia de utilidades fiscales previstas al fin del ejercicio.
El Poder Ejecutivo podrá establecer pagos a cuenta del impuesto para las empresas comprendidas en el literal D) del artículo 18° de este Título, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.