TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 116-T1
Auxilio de la fuerza pública.- La Dirección General Impositiva (DGI) podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos y garantía de seguridad personal de todos los participantes en la actuación inspectiva.
Fuente: Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, artículo 307° (Texto
integrado).