TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN
Artículo 116-T4
Pagos mensuales.- Todos los contribuyentes de este impuesto, con excepción de los incluidos en el literal E) del artículo 66° de este Título, pagarán mensualmente los importes que se expresan a continuación, según sea el monto de los ingresos brutos gravados obtenidos en el ejercicio anterior, de acuerdo a la siguiente escala:
INGRESOS
(veces monto literal E) artículo 66°)
Más de Hasta Pago mensual
0 3 $ 1.790
3 6 $ 1.790
6 12 $ 2.650
12 24 $ 3.580
24 $ 4.500
Los montos que anteceden están expresados a valores del 1° de enero de 2006 y se actualizarán anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC). Cuando el ejercicio anterior haya sido menor a doce meses, el límite de inclusión en cada categoría se determinará en forma proporcional al tiempo transcurrido.
Estarán eximidos de realizar dichos pagos quienes no obtengan rentas gravadas y quienes obtengan rentas exclusivamente derivadas de la realización de actividades agropecuarias.
Los pagos realizados se imputarán al pago de este impuesto. De surgir un excedente, el mismo no dará derecho a crédito. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
integrado)