APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XVI - LIQUIDACIÓN

Artículo 116-T4

   Pagos mensuales.- Todos los contribuyentes de este impuesto, con excepción de los incluidos en el literal E) del artículo 66° de este Título, pagarán mensualmente los importes que se expresan a continuación, según sea el monto de los ingresos brutos gravados obtenidos en el ejercicio anterior, de acuerdo a la siguiente escala:

                                INGRESOS
               (veces monto literal E) artículo 66°)

Más de                    Hasta                   Pago mensual

0                           3                        $ 1.790
3                           6                        $ 1.790
6                          12                        $ 2.650
12                         24                        $ 3.580
24                                                   $ 4.500

   Los montos que anteceden están expresados a valores del 1° de enero de 2006 y se actualizarán anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC). Cuando el ejercicio anterior haya sido menor a doce meses, el límite de inclusión en cada categoría se determinará en forma proporcional al tiempo transcurrido.

   Estarán eximidos de realizar dichos pagos quienes no obtengan rentas gravadas y quienes obtengan rentas exclusivamente derivadas de la realización de actividades agropecuarias.

   Los pagos realizados se imputarán al pago de este impuesto. De surgir un excedente, el mismo no dará derecho a crédito. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
   integrado)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 122 - Título 4 y 21 - Título 10.
Ayuda