TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 117-T1
Secreto profesional. Empresas administradoras de crédito.- Declárase que el secreto profesional a que refiere el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, no alcanza a la información obtenida por las empresas que administren créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizados por terceros, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin.
Esta disposición será aplicable cuando lo solicite la Dirección General Impositiva (DGI).
Fuente: Ley 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 504° (Texto
integrado).