APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva

Artículo 117-T1

   Secreto profesional. Empresas administradoras de crédito.- Declárase que el secreto profesional a que refiere el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, no alcanza a la información obtenida por las empresas que administren créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizados por terceros, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin.

   Esta disposición será aplicable cuando lo solicite la Dirección General Impositiva (DGI).

   Fuente: Ley 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 504° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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