APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XVII - VARIOS

Artículo 119-T4

   Responsabilidad solidaria.- Los socios de sociedades personales o directores de sociedades contribuyentes, serán solidariamente responsables del pago del impuesto.

   En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) dicha responsabilidad recaerá sobre el administrador, directores o integrantes del órgano de administración según el caso y en su defecto, sobre el representante legal. 

   Declárase por vía interpretativa que la responsabilidad solidaria y objetiva consagrada por este artículo alcanza a la infracción de mora establecida por el artículo 94° del Código Tributario.

   Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 465°. (Texto
   integrado)
   Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. 
   Ley 19.820 de 18 de setiembre de 2019, artículo 42°. (Texto parcial;
   integrado).
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