Destino de la Recaudación.- El producido del Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP), incluidas multas y recargos que se deriven del incumplimiento de las obligaciones vinculadas al impuesto, con exclusión de los gastos por comisiones de cobranza que cobren los agentes recaudadores y los costos que se deriven de la distribución de facturación, se destinará al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", unidad ejecutora 002 "Consejo de Educación Inicial y Primaria", que podrá utilizarlo para los siguientes fines:
a) Adquirir por expropiación, licitación o compra directa, inmuebles
destinados a uso escolar o de oficinas de sus dependencias,
requiriéndose para el caso de compra directa el voto conforme de la
mayoría absoluta de sus miembros más uno.
Extiéndese para el caso de compras directas y licitaciones de
inmuebles, la exoneración de todo Impuesto, tasa y contribución que
grave las traslaciones de dominio ya establecidas en materia de
expropiaciones, las que quedan determinadas con dicha amplitud.
b) Construcción o ampliación de edificios destinados a establecimientos
de Enseñanza y Oficinas de sus dependencias o reparaciones o mejoras
en los mismos. Estas obras las podrá hacer directamente el Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria, cuando no excedan de un monto que
alcance a cien veces el valor del metro cuadrado en el momento de
disponerse la realización de las mismas por dicho Consejo. El valor
del metro cuadrado de construcción que se tomará como para el cálculo
será determinado por el Ministerio de Obras Públicas semestralmente
para Montevideo, pero tendrá aplicación a los efectos de este artículo
para todo el país.
Las mencionadas obras y hasta el límite referido podrá realizarlas el
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, sin el requisito de
la licitación cuando su monto no pase de cincuenta veces del metro
cuadrado de construcción en la forma de cálculo precedente. Si
excediesen de cien mil pesos, deberá necesariamente hacerse un llamado
restringido de precios, por intermedio de un diario del Departamento.
Hasta la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) podrá contratarse
directamente por resolución de todos los miembros del Consejo Nacional
de Enseñanza Primaria y Normal.
Hasta cincuenta mil pesos no será necesaria nada más que la mayoría
absoluta de sus integrantes, para contratar directamente. Tratándose
de reparaciones o de reparaciones y obras nuevas conjuntas, pero que
éstas no sobrepasen el cincuenta por ciento de aquéllas, el Consejo
podrá hacerlas directamente, cualquiera sea su monto, sometido a las
exigencias precedentes en cuanto a licitación y llamados a precios. Si
las ejecuta por intermedio de su personal presupuestado o contratado
no regirán las exigencias de llamado a precios y licitación sino para
la compra de materiales hasta los montos precedentemente expuestos.
Estas normas sobre llamado a precios, licitación, contratación
directa, etc., regirán también para toda inversión que efectúe el
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal en edificación
escolar, aunque se utilicen fondos de procedencia distinta a la del
Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP).
Cuando se trate de reparaciones o ampliaciones que las Comisiones de
Fomento, vecinales o autoridades Municipales ofrezcan realizar
directamente por su cuenta, aportando materiales y/o mano de obra, el
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá contribuir para
solventar las mismas hasta un 75% (setenta y cinco por ciento) del
costo calculado de las obras.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la
forma de hacer las contribuciones y el contralor debido para la buena
administración de los fondos por las Comisiones de Fomento, Vecinales
o autoridades Municipales actuando en colaboración con las autoridades
escolares departamentales. Para la determinación de los montos citados
se estará a la estimación técnica.
c) Arrendamientos.
d) Gastos de alimentación, vestuario y artículos afines para escolares.
e) Equipamiento de edificios escolares y demás dependencias del Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
f) Útiles y materiales de enseñanza.
g) Cualquier otra adquisición no comprendida en la anterior enumeración y
necesaria para el cumplimiento de sus fines específicos, la que deberá
contar con la mayoría especial requerida para la compra directa de
inmuebles.
Mensualmente la Dirección General Impositiva (DGI) informará a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), los importes totales recaudados y los montos deducidos por concepto de gastos por comisión de cobranza y distribución de facturación. Asimismo, deberá proporcionar toda información relativa a la recaudación que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) solicite.
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 249° (Texto
integrado)
Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, artículo 101° (Texto parcial)