APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 13 - IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA (IEP)

Artículo 11-T13

   Destino de la Recaudación.- El producido del Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP), incluidas multas y recargos que se deriven del incumplimiento de las obligaciones vinculadas al impuesto, con exclusión de los gastos por comisiones de cobranza que cobren los agentes recaudadores y los costos que se deriven de la distribución de facturación, se destinará al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", unidad ejecutora 002 "Consejo de Educación Inicial y Primaria", que podrá utilizarlo para los siguientes fines:

a) Adquirir por expropiación, licitación o compra directa, inmuebles
   destinados a uso escolar o de oficinas de sus dependencias,
   requiriéndose para el caso de compra directa el voto conforme de la
   mayoría absoluta de sus miembros más uno.
   Extiéndese para el caso de compras directas y licitaciones de
   inmuebles, la exoneración de todo Impuesto, tasa y contribución que
   grave las traslaciones de dominio ya establecidas en materia de
   expropiaciones, las que quedan determinadas con dicha amplitud.
b) Construcción o ampliación de edificios destinados a establecimientos
   de Enseñanza y Oficinas de sus dependencias o reparaciones o mejoras
   en los mismos. Estas obras las podrá hacer directamente el Consejo
   Nacional de Enseñanza Primaria, cuando no excedan de un monto que
   alcance a cien veces el valor del metro cuadrado en el momento de
   disponerse la realización de las mismas por dicho Consejo. El valor
   del metro cuadrado de construcción que se tomará como para el cálculo
   será determinado por el Ministerio de Obras Públicas semestralmente
   para Montevideo, pero tendrá aplicación a los efectos de este artículo
   para todo el país.
   Las mencionadas obras y hasta el límite referido podrá realizarlas el
   Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, sin el requisito de
   la licitación cuando su monto no pase de cincuenta veces del metro
   cuadrado de construcción en la forma de cálculo precedente. Si
   excediesen de cien mil pesos, deberá necesariamente hacerse un llamado
   restringido de precios, por intermedio de un diario del Departamento.
   Hasta la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) podrá contratarse
   directamente por resolución de todos los miembros del Consejo Nacional
   de Enseñanza Primaria y Normal.
   Hasta cincuenta mil pesos no será necesaria nada más que la mayoría
   absoluta de sus integrantes, para contratar directamente. Tratándose
   de reparaciones o de reparaciones y obras nuevas conjuntas, pero que
   éstas no sobrepasen el cincuenta por ciento de aquéllas, el Consejo
   podrá hacerlas directamente, cualquiera sea su monto, sometido a las
   exigencias precedentes en cuanto a licitación y llamados a precios. Si
   las ejecuta por intermedio de su personal presupuestado o contratado
   no regirán las exigencias de llamado a precios y licitación sino para
   la compra de materiales hasta los montos precedentemente expuestos.
   Estas normas sobre llamado a precios, licitación, contratación
   directa, etc., regirán también para toda inversión que efectúe el
   Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal en edificación
   escolar, aunque se utilicen fondos de procedencia distinta a la del
   Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP).
   Cuando se trate de reparaciones o ampliaciones que las Comisiones de
   Fomento, vecinales o autoridades Municipales ofrezcan realizar
   directamente por su cuenta, aportando materiales y/o mano de obra, el
   Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá contribuir para
   solventar las mismas hasta un 75% (setenta y cinco por ciento) del
   costo calculado de las obras.
   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará la
   forma de hacer las contribuciones y el contralor debido para la buena
   administración de los fondos por las Comisiones de Fomento, Vecinales
   o autoridades Municipales actuando en colaboración con las autoridades
   escolares departamentales. Para la determinación de los montos citados
   se estará a la estimación técnica.
c) Arrendamientos.
d) Gastos de alimentación, vestuario y artículos afines para escolares.
e) Equipamiento de edificios escolares y demás dependencias del Consejo
   Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
f) Útiles y materiales de enseñanza.
g) Cualquier otra adquisición no comprendida en la anterior enumeración y
   necesaria para el cumplimiento de sus fines específicos, la que deberá
   contar con la mayoría especial requerida para la compra directa de
   inmuebles.

   Mensualmente la Dirección General Impositiva (DGI) informará a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), los importes totales recaudados y los montos deducidos por concepto de gastos por comisión de cobranza y distribución de facturación. Asimismo, deberá proporcionar toda información relativa a la recaudación que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) solicite.

   Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 249° (Texto
   integrado)
   Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, artículo 101° (Texto parcial)
Referencias al artículo
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