APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones

Artículo 120-T3

   Actividades desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios.- Incorpóranse a los beneficios comprendidos en los artículos 118° de este Título y 16° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios tendientes a la reducción de costos y aplicación de nuevas tecnologías que hagan posible mejorar los volúmenes de producción y la rentabilidad de sus establecimientos, sean aquéllos inversores o usuarios.

   Podrán considerarse como parte de la inversión las existencias y demás bienes preexistentes que se destinen o afecten al emprendimiento. (*)

   Fuente: Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, artículo 9° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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