TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones
Artículo 120-T3
Actividades desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios.- Incorpóranse a los beneficios comprendidos en los artículos 118° de este Título y 16° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios tendientes a la reducción de costos y aplicación de nuevas tecnologías que hagan posible mejorar los volúmenes de producción y la rentabilidad de sus establecimientos, sean aquéllos inversores o usuarios.
Podrán considerarse como parte de la inversión las existencias y demás bienes preexistentes que se destinen o afecten al emprendimiento. (*)
Fuente: Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, artículo 9° (Texto
integrado).