TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones
Artículo 122-T3
Proyectos de inversión en el interior del país.- En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 298° de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, otorgará mayores exoneraciones, conforme a lo establecido en el artículo 16° de la referida ley, a la instalación o ampliación de emprendimientos en el interior del país, cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos, que las que otorgue análogos emprendimientos que se instalen o amplíen en el departamento de Montevideo, en la forma y condiciones que se determinará en la reglamentación correspondiente. Se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y de la Comisión Sectorial asesora prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230° de la Constitución de la República. (*)
Fuente: Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, artículo 47° (Texto
integrado).