TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VII - Turismo
Artículo 127-T3
Sector Turismo.- El Poder Ejecutivo podrá declarar de interés nacional las actividades del sector turismo y otorgar los beneficios promocionales previstos en el Decreto-Ley de Promoción Industrial, N° 14.178, de 28 de marzo de 1974. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.335 de 23 diciembre de 1974, artículo 30°
(Texto integrado).