APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
Capítulo II - EXONERACIONES

Artículo 12-T11

   Exportaciones.- Las exportaciones estarán exentas del impuesto a que se refiere este Título.

   Asimismo estarán exoneradas las enajenaciones a proveedores marítimos en cuanto se demuestre el efectivo aprovisionamiento de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

   Las ventas realizadas por los Tax Free Shops regulados por el Decreto Ley N° 15.659, de 29 de octubre de 1984, se consideran exportaciones a los efectos de este impuesto. 

   Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 376°. 
   Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 86°.
   (Texto parcial).
   Decreto-Ley 15.659 de 29 de octubre de 1984, artículos 1° y 5° (Texto
   parcial, integrado).
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