APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 12-T3

   Asociaciones de jubilados y pensionistas.- Declárase que las asociaciones de jubilados y pensionistas, de todo el país, con personería jurídica, están beneficiadas con lo dispuesto en el artículo 1° de este Título. (*)

   Fuente: Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 200° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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