Otorgamiento y renovación de permisos.- Los Gobiernos Departamentales deberán exigir la documentación a que refieren los literales A) y B) del artículo 10° de este Título, al momento de otorgar y renovar todo tipo de permisos referidos al ejercicio de las actividades incluidas en dicha ley, debiendo remitir anualmente al Banco de Previsión Social (BPS) los datos de los permisarios.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 81°.