APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 5 - MONOTRIBUTO

Artículo 12-T5

   Otorgamiento y renovación de permisos.- Los Gobiernos Departamentales deberán exigir la documentación a que refieren los literales A) y B) del artículo 10° de este Título, al momento de otorgar y renovar todo tipo de permisos referidos al ejercicio de las actividades incluidas en dicha ley, debiendo remitir anualmente al Banco de Previsión Social (BPS) los datos de los permisarios.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 81°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 - Título 20.
Referencias al artículo
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