Derechos. Seguridad social.- Los sujetos que opten por el presente régimen tributario tendrán todos los derechos emergentes de su inclusión y afiliación al sistema de seguridad social. La respectiva asignación computable a todos los efectos será el equivalente a un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución).
Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 10°. (Texto
integrado).