APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo VIII - Hidrocarburos

Artículo 134-T3

   Empresas titulares de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las rentas obtenidas por las empresas contratistas, titulares de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, abonarán, como único impuesto en la República Oriental del Uruguay, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). (*)

   Fuente: Ley 16.213 de 4 de octubre de 1991, artículo 2° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 138 - Título 3 y 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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