TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 136-T1
Publicidad. Certificado Único.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a publicar el estado del certificado único a que hace referencia el artículo 149° de este Título, y alguno o todos los datos que constan en el mismo.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 66° (Texto
integrado).