TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 138-T1
Publicidad. Datos identificatorios de contribuyentes morosos u omisos.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) y al Banco de Previsión Social (BPS) a publicar el nombre y demás datos identificatorios de los contribuyentes que se encuentren morosos en el pago u omisos en la presentación de declaraciones juradas, de los tributos que recauden dichos Organismos.
Fuente: Ley 16.866 de 12 de setiembre de 1997, artículo 3° (Texto
integrado).