APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva

Artículo 138-T1

   Publicidad. Datos identificatorios de contribuyentes morosos u omisos.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) y al Banco de Previsión Social (BPS) a publicar el nombre y demás datos identificatorios de los contribuyentes que se encuentren morosos en el pago u omisos en la presentación de declaraciones juradas, de los tributos que recauden dichos Organismos.

   Fuente: Ley 16.866 de 12 de setiembre de 1997, artículo 3° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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