APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo I - Responsables

Artículo 13-T1

   Agentes de retención o de percepción. Facultad de dejar sin efecto su designación.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a dejar sin efecto la designación como agente de retención o de percepción, de quienes no hubiesen efectuado la versión de tributos retenidos o percibidos, haciéndose pública en este caso la decisión respectiva.

   Fuente: Decreto-Ley 15.646 de 11 de octubre de 1984, artículo 33°
   (Texto integrado).
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