TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo I - Responsables
Artículo 13-T1
Agentes de retención o de percepción. Facultad de dejar sin efecto su designación.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a dejar sin efecto la designación como agente de retención o de percepción, de quienes no hubiesen efectuado la versión de tributos retenidos o percibidos, haciéndose pública en este caso la decisión respectiva.
Fuente: Decreto-Ley 15.646 de 11 de octubre de 1984, artículo 33°
(Texto integrado).