APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo III - Monto imponible

Artículo 13-T10

   Impuesto a facturar.-

A) En los casos de entrega de bienes y de prestaciones de servicios, las
   tasas respectivas se aplicarán sobre el importe total neto contratado
   o facturado. El importe resultante se incluirá en forma separada en la
   factura o documento equivalente, salvo que la Administración autorice
   o disponga expresamente su incorporación al precio.

   Cuando se trate de bienes cuya distribución en la etapa minorista
   presente características que no permitan el adecuado control del
   impuesto, la reglamentación podrá disponer que éste se liquide en
   alguna de las etapas precedentes sobre el precio de venta al público,
   estableciendo un régimen especial de deducciones que asegure la
   imposición del valor agregado en cada etapa. Si este precio no
   estuviese fijado oficialmente, el Poder Ejecutivo establecerá el
   porcentaje a agregar al precio de venta al minorista, a cuyo efecto
   tendrá en cuenta las características de la comercialización de los
   distintos bienes y los antecedentes que proporcionen los interesados.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir la base de cálculo para la
   determinación del débito fiscal, en el caso de las enajenaciones de
   gas natural.

B) En las importaciones las tasas se aplicarán sobre el valor normal de
   aduana más el arancel. Si la importación se efectuara a nombre propio
   y por cuenta ajena, o por no contribuyentes, la referida suma será
   incrementada en un 50% (cincuenta por ciento) a los efectos de la
   liquidación del tributo.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir la base de cálculo de las
   importaciones de gas natural. (*)

   Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 79°.
   Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 423°.
   Ley 16.697 de 25 de abril de 1995, artículo 7°.
   Ley 18.341 de 30 de agosto de 2008, artículos 18° y 19°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 88 - Título 10.
Referencias al artículo
Ayuda