TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO III - NORMAS DE VALUACIÓN
Artículo 13-T14
Fijación valores reales.- En oportunidad de la fijación de los valores reales de los inmuebles o de su actualización, el Poder Ejecutivo podrá reducir dicho valor real a efectos de la liquidación de este impuesto.
Lo establecido en el inciso precedente sólo podrá efectuarse una vez por año y regirá para todo el año civil correspondiente, salvo para los tributos cuyo hecho generador se produzca en forma instantánea en cuyo caso tendrá validez a partir de la fecha en que lo establezca el Poder Ejecutivo.
Fuente: Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 374°.
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346° (Texto
parcial).