APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)

Artículo 13-T9

   Crédito por inversiones. Facultad - Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) un crédito fiscal, por una cifra equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2010 en tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos con las condiciones y límites que establezca la reglamentación.

   Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a dichos titulares un crédito fiscal por una cifra equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de los bienes referidos en el inciso anterior, con las condiciones y límites que establezca la reglamentación.

   Fuente: Ley 18.747 de 22 de abril de 2011, artículo 2°. (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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