APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo IX - Bosques y montes citrícolas

Artículo 141-T3

   Exoneración de importaciones.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), podrá exonerar la importación de materias primas necesarias para el procesamiento de madera de producción nacional, equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e implementos que se requieran para la instalación y funcionamiento de estas empresas, de todos o parte de los siguientes tributos y tasas: derechos adicionales y demás gravámenes aduaneros, incluso el impuesto a las importaciones; proventos y tasas portuarias; recargos, depósitos previos y consignaciones, así como cualquier otro gravamen a la importación o aplicado en ocasión de la misma. Será condición indispensable para el otorgamiento de la franquicia:

A) Que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e
   implementos a importar no sean producidos normalmente en el país, en
   condiciones adecuadas de calidad y precio.

B) Que la actividad realizada por la empresa beneficiada sea compatible
   con los fines generales de la política forestal.
(*)

   Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 66° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
Ayuda