TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IX - Bosques y montes citrícolas
Artículo 141-T3
Exoneración de importaciones.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), podrá exonerar la importación de materias primas necesarias para el procesamiento de madera de producción nacional, equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e implementos que se requieran para la instalación y funcionamiento de estas empresas, de todos o parte de los siguientes tributos y tasas: derechos adicionales y demás gravámenes aduaneros, incluso el impuesto a las importaciones; proventos y tasas portuarias; recargos, depósitos previos y consignaciones, así como cualquier otro gravamen a la importación o aplicado en ocasión de la misma. Será condición indispensable para el otorgamiento de la franquicia:
A) Que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e
implementos a importar no sean producidos normalmente en el país, en
condiciones adecuadas de calidad y precio.
B) Que la actividad realizada por la empresa beneficiada sea compatible
con los fines generales de la política forestal.
(*)
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 66° (Texto
integrado).