APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo X - Cultivos sacarígenos

Artículo 142-T3

   Importaciones para el mejoramiento técnico económico de los cultivos sacarígenos.- Declárase por vía interpretativa del artículo 13° de la Ley N° 11.448, de 12 de junio de 1950, que siempre que no sean competitivos de los que fabrica la industria nacional, la maquinaria agrícola requerida para el mejoramiento técnico económico de los cultivos sacarígenos, así como los repuestos y accesorios de las mismas, serán introducidos al país por los ingenios, tanto para los cultivos propios como para los de los productores, libres de toda clase de recargos incluso el mínimo, de derechos aduaneros y adicionales así como de todo otro gravamen o tributo de importación o aplicado en ocasión de la misma, siempre que tengan informe favorable de la Comisión Honoraria del Azúcar o de quien o quienes ejerzan sus funciones. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 14.392 de 1° de julio de 1975, artículo 1° (Texto
   parcial, integrado).
   Decreto-Ley 14.496 de 29 de diciembre de 1975, artículo 1° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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