APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VI - Registro Único Tributario

Artículo 143-T1

   Comunicación de modificaciones. Ley N° 18.930.- Las enajenaciones de cuotas o participaciones sociales en sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias, deberán inscribirse en el Registro Único de Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva (DGI) en forma previa al registro correspondiente ante Registro Público de la Dirección General de Registros (DGR). No se encuentran comprendidas en la presente disposición las participaciones sociales representadas por acciones.

   Fuente: Ley 18.930 de 17 de julio de 2012, artículo 22° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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