TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo VI - Registro Único Tributario
Artículo 143-T1
Comunicación de modificaciones. Ley N° 18.930.- Las enajenaciones de cuotas o participaciones sociales en sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias, deberán inscribirse en el Registro Único de Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva (DGI) en forma previa al registro correspondiente ante Registro Público de la Dirección General de Registros (DGR). No se encuentran comprendidas en la presente disposición las participaciones sociales representadas por acciones.
Fuente: Ley 18.930 de 17 de julio de 2012, artículo 22° (Texto
integrado).