APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XI - Islas aluvionales

Artículo 143-T3

   Explotación forestal de islas aluvionales.- La explotación forestal a cualquier título de las islas aluvionales del dominio fluvial de la República, total o parcialmente inundables, estará exonerada del pago de todo tributo, incluida, cuando correspondiere, la Contribución Inmobiliaria de los terrenos ocupados o afectados directamente a la misma y sus adicionales. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 14.773 de 27 de abril de 1978, artículo 1° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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