TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XI - Islas aluvionales
Artículo 143-T3
Explotación forestal de islas aluvionales.- La explotación forestal a cualquier título de las islas aluvionales del dominio fluvial de la República, total o parcialmente inundables, estará exonerada del pago de todo tributo, incluida, cuando correspondiere, la Contribución Inmobiliaria de los terrenos ocupados o afectados directamente a la misma y sus adicionales. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.773 de 27 de abril de 1978, artículo 1° (Texto
integrado).