TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo VI - Registro Único Tributario
Artículo 146-T1
Cumplimiento. Contralor.- Cométese a la Dirección General Impositiva (DGI) el contralor de las obligaciones que se establecen en los artículos 141°, 142°, 144° y 145° de este Título.
En caso de omisión de los contribuyentes, podrá intimar el cumplimiento bajo apercibimiento de la suspensión a que refiere el inciso siguiente. El telegrama colacionado será medio fehaciente.
Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a proceder a la suspensión hasta por un lapso de seis (6) días hábiles, las actividades del contribuyente, en aquellos casos que se compruebe el incumplimiento de sus obligaciones. La Dirección General Impositiva (DGI) en estos casos podrá contar con el auxilio de la fuerza pública.
La facultad conferida en el inciso anterior será debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos jurisdiccionales competentes.
Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 671° (Texto
integrado).
Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 705° (Texto
integrado).