APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VI - Registro Único Tributario

Artículo 147-T1

   Incumplimiento. Cese de medidas dispuestas.- Las medidas que la Dirección General Impositiva (DGI) adoptare en cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior cesarán de inmediato, una vez que se justifique la regularización de la situación de acuerdo con los artículos precedentes, por parte de los interesados, quienes, sin perjuicio, serán responsables por las infracciones fiscales cometidas, conforme con la legislación vigente.

   Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 672° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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