TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo VI - Registro Único Tributario
Artículo 147-T1
Incumplimiento. Cese de medidas dispuestas.- Las medidas que la Dirección General Impositiva (DGI) adoptare en cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior cesarán de inmediato, una vez que se justifique la regularización de la situación de acuerdo con los artículos precedentes, por parte de los interesados, quienes, sin perjuicio, serán responsables por las infracciones fiscales cometidas, conforme con la legislación vigente.
Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 672° (Texto
integrado).