TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO III - NORMAS DE VALUACIÓN
Artículo 14-T14
Participaciones en el patrimonio.- Las participaciones en el patrimonio de las empresas unipersonales y de las sociedades, se computarán por el valor que resulte de su balance, ajustado de acuerdo con las normas del artículo 16° de este Título. Para los títulos, acciones y demás valores mobiliarios, el Poder Ejecutivo determinará la forma de valuación aplicable.
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 671° (Texto
integrado).