APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)

Artículo 14-T20

   Instituto Nacional de Rehabilitación. Potestades.- El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) tendrá amplias potestades de intervención, control y fiscalización sobre las actividades económicas que desarrollen los sujetos comprendidos en el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, así como en lo atinente a los registros y pagos pertinentes ante el Banco de Previsión Social (BPS).

    A tales efectos, y sin perjuicio de otros mecanismos, podrá:

   A)Requerir la exhibición de toda documentación relacionada con el
   emprendimiento.
   B)Exigir informes mensuales que den cuenta con detalle las
   operaciones realizadas.
   C)Percibir directamente el dinero que provenga de las operaciones
   realizadas por los emprendimientos productivos, así como efectuar las
   retenciones que por derecho correspondan.
   D)Participar como intermediario entre los emprendimientos y los
   terceros contratantes.
   E)Vender, por cuenta y orden de los emprendimientos productivos, los
   bienes producidos por estos.
   F)Comunicar al Banco de Previsión Social los cambios que se registren
   en los emprendimientos individuales o asociativos, así como el
   contralor de las condiciones establecidas en el presente régimen.

    A los efectos de su aplicación, el Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 95°(Texto
   integrado).

Referencias al artículo
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