TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 14-T3
Instituciones hípicas. Alcance de la exoneración.- Decláranse incluidas en el artículo 1° inciso 2° de este Título, a las instituciones comprendidas en el artículo anterior, exceptuándose de la exoneración los aportes a los organismos de previsión social. (*)
Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 495° (Texto
integrado).