APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XIII - Industria gráfica y ley del libro

Artículo 151-T3

   Requisitos.- Para poder acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Inscribirse en un registro que, a tales efectos, llevará la Comisión
   Nacional del Libro a que se refieren los artículos 17° y siguientes de
   la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987.

B) Las empresas beneficiarias deberán acreditar, en la forma que
   determine la reglamentación, que su giro principal es la venta,
   edición o impresión de libros de carácter científico, artístico,
   docente y material educativo.

C) Acreditar hallarse al día en el pago de los tributos nacionales y
   llevar contabilidad conforme a las exigencias previstas por las normas
   vigentes.

D) En caso de importación de máquinas y equipos, las empresas que quieran
   acceder a los beneficios promocionales deberán solicitarlo al Poder
   Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y
   Minería (MIEM), acompañando los estudios técnicos, económicos y
   financieros que los justifiquen, así como todos los datos para su
   evaluación y declarar su necesidad y conveniencia. A tales efectos se
   oirá previamente a la Comisión Nacional del Libro.
(*)

   Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 12° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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