TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIII - Industria gráfica y ley del libro
Artículo 151-T3
Requisitos.- Para poder acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Inscribirse en un registro que, a tales efectos, llevará la Comisión
Nacional del Libro a que se refieren los artículos 17° y siguientes de
la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987.
B) Las empresas beneficiarias deberán acreditar, en la forma que
determine la reglamentación, que su giro principal es la venta,
edición o impresión de libros de carácter científico, artístico,
docente y material educativo.
C) Acreditar hallarse al día en el pago de los tributos nacionales y
llevar contabilidad conforme a las exigencias previstas por las normas
vigentes.
D) En caso de importación de máquinas y equipos, las empresas que quieran
acceder a los beneficios promocionales deberán solicitarlo al Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM), acompañando los estudios técnicos, económicos y
financieros que los justifiquen, así como todos los datos para su
evaluación y declarar su necesidad y conveniencia. A tales efectos se
oirá previamente a la Comisión Nacional del Libro.
(*)
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 12° (Texto
parcial, integrado).