TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIII - Industria gráfica y ley del libro
Artículo 152-T3
Prohibición.- La maquinaria, equipos o partes adquiridas al amparo de las exoneraciones establecidas en el artículo 150° de este Título, no podrán ser enajenados, prendados en favor de terceros, ni afectados a otro uso que el declarado a los efectos de su importación, hasta que hayan transcurrido cinco años desde su introducción al país, salvo autorización del Poder Ejecutivo, luego de requerir el asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro. (*)
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 13° (Texto
integrado).