TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIV - Actividades navales
Artículo 155-T3
Importación de buques para ser incorporados a la Marina Mercante Nacional.- La importación de buques para ser incorporados a la Marina Mercante Nacional, con un tonelaje mayor de mil toneladas de peso propio, o menores de mil toneladas cuando la Prefectura Nacional Naval (PRENA) certifique que no se pueden construir en el país en condiciones técnica o económicamente adecuadas, estará exonerada de derechos consulares y de todo tributo. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 14° (Texto
integrado).