APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VII - Régimen de certificados

Artículo 158-T1

   Cese de bandera de buque.- El cese de bandera de un buque será otorgado por la autoridad competente, a solicitud del propietario o armador, acompañada del certificado del Registro Nacional de Buques que acredite que no existen gravámenes que afecten al buque y certificado de que se encuentra en situación regular en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

   Fuente: Ley 16.387 de 27 de junio de 1993, artículo 15° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
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