TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 15-T20
Instituto Nacional de Rehabilitación. Canon.- Autorízase al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) a percibir en concepto de canon por la utilización de las instalaciones penitenciarias, un monto que no podrá superar el 20% (veinte por ciento) mensual de los ingresos menos descuentos legales, generados por los sujetos comprendidos en el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad.
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 96° (Texto
integrado).