APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 15-T3

   Instituciones privadas de cuidado de niños.- Inclúyense dentro de las exoneraciones que establece el artículo 1° de este Título, a las instituciones privadas cuya principal fuente de ingresos la constituye la subvención del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y que tengan como objeto principal el cuidado de niños en régimen de guardería, escuela maternal o casa cuna. (*)

 Fuente: Ley 14.057 de 3 de febrero de 1972, artículo 27° (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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